Articulo 209 Régimen electoral general

Articulo 209 Régimen electoral general

Ver Indice
»

Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.