Articulo 209 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 209.
Vigente
Los jueces y magistrados tienen derecho al disfrute de un permiso anual de vacaciones y de los permisos y licencias, en las condiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011