Articulo 209 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 209. Publicidad de los convenios
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1. El registro de convenios administrativos urbanísticos del municipio a que se refiere el apartado 2 del artículo 99 de la LUIB se podrá constituir de manera autónoma o bien integrarse y sujetarse al régimen del registro municipal de urbanismo a que se refiere el artículo 4 de este Reglamento.
2. Los convenios regulados en los artículos 97 a 99 de la LUIB se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En particular, los compromisos adquiridos en convenios urbanísticos por las personas propietarias de terrenos y el resto de bienes inmuebles vincularán a las terceras personas adquirentes, cuando estos compromisos hayan sido inscritos en el Registro de la Propiedad, siempre que se refieran a un posible efecto de mutación juridico-real.
