Articulo 209 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 209. Efectos de la extinción
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1. La extinción del organismo autónomo comportará que sus bienes, derechos y obligaciones se incorporen al patrimonio de la entidad local, la cual le sucederá universalmente.
2. Los bienes que forman parte del activo, dada su naturaleza, se incorporarán al dominio público o a los bienes patrimoniales de la entidad local.
3. Los bienes procedentes de donación o fundación recibirán el destino previsto por los donantes o fundadores.
