Articulo 209 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 209. Regulación de la Red.

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Las funciones de la Red, su coordinación, la tipología de los servicios, la gratuidad del servicio, el procedimiento para el reconocimiento oficial de la condición de agente colaborador, las funciones de los agentes colaboradores, así como sus requisitos en la prestación del servicio, y sus obligaciones, se regularán mediante Orden de la conselleria competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007