Articulo 209 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 209.
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1. Las encuestas sobre las Bases y sobre el Proyecto de concentración a que se refieren los artículos 183 y 197 de la presente Ley se abrirán mediante avisos insertos tres días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y, en su caso, en el de la Entidad Local que corresponda, haciendo, público que durante el plazo de treinta días, a contar desde la última inserción, prorrogable por el Instituto y por dos periodos iguales, estarán expuestos en el Ayuntamiento los documentos correspondientes.
2. Además de las encuestas a que se refiere este artículo, el Instituto podrá publicar en la misma forma cualquier otro extremo del expediente de concentración cuando lo estime conveniente.
