Articulo 209 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 209.- Actuación notarial y registral.
Vigente
La autorización notarial y la inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística se sujetarán a las previsiones de la legislación notarial, hipotecaria y urbanística estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006