Articulo 209 TR Ley del Suelo
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Articulo 209 TR. Ley del Suelo

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Artículo 209.- Actuación notarial y registral.

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La autorización notarial y la inscripción registral de los actos de naturaleza urbanística se sujetarán a las previsiones de la legislación notarial, hipotecaria y urbanística estatal.

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  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006