Articulo 21 121 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 21. 12-1. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte del Departamento de Salud de las siguientes actividades:
a) La verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.
b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizados en la fabricación de medicamentos y, si procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis.
c) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos.
- Artículo modificado (21.12-1.) por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(GC de 30-01-2014) en vigor desde 02-09-2014
