Articulo 21 121 DLeg 3/...s públicos

Articulo 21 121 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 21. 12-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte del Departamento de Salud de las siguientes actividades:

a) La verificación del cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos, mediante inspecciones y actuaciones inherentes a las propias inspecciones, ya sea a solicitud de parte o a instancias del Departamento de Salud.

b) Servicios y actuaciones inherentes a la toma de muestras reglamentarias de medicamentos o de materias primas, o de ambas, de productos intermedios o material de acondicionamiento utilizados en la fabricación de medicamentos y, si procede, su remisión a un laboratorio oficial de análisis.

c) Servicios y actuaciones inherentes a la emisión de un certificado de cumplimiento de las normas de correcta fabricación de medicamentos.

Modificaciones