Articulo 21 14 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 21 14 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 21.1-4. Acreditación.

Vigente

La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible, pero puede exigirse su pago en el momento en el que la persona interesada solicita la prestación del servicio.