Articulo 21 153 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 21.15-3. Acreditación.
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La tasa se acredita mediante la realización de los análisis, pero puede exigirse su pago por adelantado si es la persona interesada quien formula la solicitud de la prestación del servicio.
Modificaciones
- Artículo modificado (21.15-3) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
