Articulo 21 183 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 21. 18-3. Devengo.
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La tasa se devenga con la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago por adelantado en el momento que las personas interesadas hacen la solicitud.
