Articulo 21 24 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 21. 2-4. Cuota.
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La cuota de la tasa es.
1. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y de comprobaciones técnicas sanitarias para el traslado, la exhumación, la inhumación, la conservación o el embalsamamiento de cadáveres:
1.1. Traslado: 38 euros.
1.2. Exhumación o inhumación: 38 euros.
1.3. Conservación, embalsamamiento y tanatoplastia: 41,85 euros.
2. Por la tramitación de las autorizaciones administrativas y las comprobaciones sanitarias para el traslado, la exhumación o la inhumación de restos cadavéricos: 6,55 euros.
3. En el supuesto de concurrencia de dos o más de dos autorizaciones o comprobaciones técnicas sanitarias de las definidas en este artículo, la tarifa a aplicar es la correspondiente a la de la última actuación sanitaria administrativa, incrementada del 25%.
