Articulo 21 53 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 21. 5-3. Devengo.
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La tasa se devenga en el momento de la prestación de los servicios constitutivos del hecho imponible, pero se puede exigir el pago en el momento en que las personas interesadas los solicitan.
