Articulo 21 72 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
Artículo 21.7-2. Sujeto pasivo.
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1. Son sujetos pasivos de la tasa, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas, operadoras o explotadoras, responsables de las actividades que se llevan a cabo en mataderos, salas de despiece, establecimientos de manipulación de caza, que son objeto de control, de acuerdo con el hecho imponible regulado por el artículo 21.7-1.
2. En cualquier caso, tienen la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que, faltas de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
3. Son responsables subsidiarias de la deuda tributaria las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias de los inmuebles o instalaciones utilizados como mataderos que no ejercen para sí mismas la actividad comercial.
4. En las actividades objeto de esta tasa, los obligados a pagarla no pueden repercutirla sobre aquel para quien se efectúa la actividad objeto de control, salvo que se trate de la actuación regulada por la letra b del apartado 3 del artículo 21.7-1 correspondiente a la investigación de residuos que se especifica en cada caso en la cuota de sacrificio.
La repercusión debe efectuarse mediante una factura o documento sustitutivo que se expida al interesado por las actividades prestadas.
- Modificación realizada (21.7-2) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(GC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Modificación realizada (21.7-2) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017 - Artículo modificado por LEY 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.
(GC de 23-03-2012) en vigor desde 24-03-2012
