Articulo 21 73 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación.
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1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.
2. La tasa se acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.
Modificaciones
- Artículo modificado (21.7-3) por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(GC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017
