Articulo 21 73 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 21 73 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 21.7-3. Lugar de realización del hecho imponible y acreditación.

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1. Se entiende realizado el hecho imponible en el territorio de Cataluña si en ella se encuentra situado el lugar en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1 como hecho imponible de la tasa.

2. La tasa se acredita en el momento en que se llevan a cabo las actividades descritas por el artículo 21.7-1.