Articulo 21 77 DLeg 3/2...s públicos

Articulo 21 77 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 21.7-7. Liquidación de la tasa e ingreso.

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1. La liquidación y el ingreso de la tasa en las cuotas establecidas por los apartados 1 y 3 del artículo 21.7-4 deben ser efectuados por el sujeto pasivo mediante autoliquidación.

2. El plazo impositivo es el trimestre natural y la presentación de la autoliquidación e ingreso al Departamento de Salud o ente competente debe efectuarse durante los quince días siguientes a la fecha de finalización del trimestre correspondiente.

3. La liquidación de las cuotas establecidas en el apartado 2 del artículo 21.7-4 no es objeto de autoliquidación, sino que se lleva a cabo siguiendo el mismo procedimiento que se aplica a los hechos imponibles cuyas cuotas quedan establecidas con carácter general en el artículo 21.1-5.2.a.