Articulo 21 84 DLeg. 3/2008, de 25 de junio, Cataluña, TR. Ley de tasas y precios públicos
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»Artículo 21. 8-4. Cuota.
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La auditoría periódica consistente en la evaluación, la verificación, el informe y el registro de la efectiva implantación del programa de garantía de calidad elaborado por el centro, de su adecuación a los objetivos previstos y del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias de aplicación a las unidades de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.
El importe de la cuota es.
1. Unidades simples: aquéllas en las que el radiodiagnóstico no es la principal actividad del centro, si no un medio de diagnóstico para otra actividad: 251,35 euros
2. Unidad compleja: aquéllas cuya actividad principal es el diagnóstico por la imagen, la medicina nuclear o la radioterapia: 1.076,85 euros.
