Articulo 21 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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Articulo 21 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo

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Artículo 21.

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La última anotación en el asiento de matrícula del buque será la baja, que podrá ser: Por cambio de Lista, por exportación desguace y pérdida total por accidente o baja de oficio. Se expresará en relación sucinta, en su caso, la autorización correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989