Articulo 21 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Cantabria
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»Artículo 21. Normas Generales.
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1. Se crea el canon del agua residual como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con naturaleza de impuesto de carácter extrafiscal, que grava la generación real o potencial de agua residual.
2. Este canon se destinará a la financiación de los gastos de inversión, conservación, mantenimiento y explotación de los sistemas de saneamiento en la Comunidad Autónoma.
