Articulo 21 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 21. Plan de implantación de la accesibilidad en los medios de transporte

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1. Las administraciones públicas competentes en el ámbito del sistema de transporte público en Cataluña deben elaborar y mantener actualizado un plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los medios de transporte destinados al transporte público de viajeros. Este plan debe fijar las condiciones para llevar a cabo de forma progresiva la sustitución o adaptación que sean necesarias de los vehículos, naves y demás unidades del parque móvil destinado al servicio de transporte público de viajeros; debe definir el calendario de ejecución de las obras necesarias para adaptar los espacios, edificios e infraestructuras a las condiciones de accesibilidad que determina el artículo 19, con las autorizaciones que sean preceptivas de conformidad con la legislación sectorial de aplicación, y debe determinar las medidas a adoptar para dotar al servicio de transporte de las condiciones suficientes para garantizar la igualdad de los usuarios, sin discriminación por motivo de cualquier tipo de diversidad funcional.

2. Sin perjuicio de lo establecido por la normativa sectorial, y sin perjuicio de que las actuaciones determinadas por el plan de implantación progresiva de la accesibilidad de los medios de transporte al que se refiere el apartado 1 sean preceptivas en caso de obras mayores, deben establecerse plazos máximos para adaptar o sustituir las unidades del parque móvil destinado al servicio de transporte público de viajeros y para adecuar las infraestructuras y los servicios de los distintos medios de transporte público. Asimismo, debe establecerse por reglamento un porcentaje de taxis accesibles, y un incremento progresivo para alcanzarlo, para cubrir las necesidades de desplazamiento de las personas con movilidad reducida.