Articulo 21 Accesibilidad universal de I. Balears
Artículo 21. Competencias de las administraciones públicas
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno de las Illes Balears establecerá reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para la obtención, renovación y prórroga de la tarjeta de estacionamiento y también regulará su utilización.
2. Los municipios, o bien el consejo insular en el caso de Formentera, concederán la tarjeta de estacionamiento a las personas que la soliciten y que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, puedan ser beneficiarias de la misma, con el fin de utilizar las plazas de aparcamiento reservadas y disfrutar de los derechos de circulación y estacionamiento del vehículo. Asimismo, los municipios pueden establecer condiciones adicionales en la regulación de las plazas de aparcamiento reservadas, siempre que no supongan una vulneración de los derechos y beneficios establecidos en la normativa básica estatal, contemplada en el Real decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.
3. La administración municipal velará, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia que se consideren oportunas, por evitar el uso indebido de las tarjetas de aparcamiento.
