Articulo 21 Acción concertada 2021 en materia de prestación de servicios sociales
Artículo 21. Cesión y contratación con terceros de servicios y prestaciones concertadas.
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1. Los servicios y prestaciones objeto de acción concertada no podrán ser cedidos total o parcialmente, excepto en los casos en los que la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores. Declarado el concurso se solicitará autorización expresa del departamento competente en materia de servicios sociales que, en todo caso, adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
2. Las entidades concertadas deberán acreditar su idoneidad para prestar los servicios objeto del acuerdo de acción concertada, incluida la disposición directa de los medios materiales y personales suficientes por parte de la propia entidad concertada. Cuando los medios materiales y personales de los que dispongan no sean suficientes podrán recurrir a la colaboración de terceros, que deberán acreditar a su vez su idoneidad para prestar los servicios, y salvo que el concierto disponga lo contrario o que, por su naturaleza y condiciones, se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por ella la entidad concertada, podrá contratar con terceros la realización parcial de la prestación, si así se ha previsto en el acuerdo de acción concertada, y cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Previa comunicación fehaciente a la Administración pública
b) La contratación con terceros, que no alterará en modo alguno la responsabilidad directa de la entidad concertada, podrá alcanzar un porcentaje máximo del 45 por 100 del importe del concierto o del fijado en el documento administrativo de concierto, atendiendo a la naturaleza del servicio y los objetivos del concierto.
c) Los contratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración pública por las obligaciones contraídas con ellos por la entidad concertada como consecuencia de la ejecución del concierto o los contratos.
3. La plantilla de atención directa solo excepcionalmente se podrá contratar con terceros cuando quede acreditada la imposibilidad de encontrar personal de una determinada categoría profesional en el mercado laboral.
