Articulo 21 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad
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»Artículo 21. Vehículos eficientes
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1. Los vehículos que se adquieran por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, deberán utilizar fuentes de energía alternativas a los combustibles derivados del petróleo.
2. La obligación señalada en el apartado anterior no afecta a aquellos departamentos o entes que, por las funciones que realicen, precisen de un mínimo de vehículos de transporte impulsados por combustibles derivados del petróleo.
