Articulo 21 Acogimiento f...en Euskadi

Articulo 21 Acogimiento familiar en Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Una vez formulada la solicitud de ofrecimiento y declaración de adecuación, la Diputación Foral realizará el estudio y valoración de las circunstancias personales, familiares y de salud, sociales y económicas de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar. A tal efecto, efectuarán las entrevistas y, en su caso, las pruebas o técnicas de evaluación a que se refiere el artículo 34.

2.- En el transcurso del proceso de valoración psicosocial de la adecuación de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, podrá requerírseles a estas la entrega de documentación complementaria, en los términos previstos en el artículo anterior.

3.- Realizadas las entrevistas y, en su caso, las pruebas o técnicas de evaluación, y examinada la totalidad de la documentación aportada, el equipo técnico profesional que intervenga en el proceso de valoración elaborará los informes relativos a las circunstancias que concurren en las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar, la valoración acerca de su adecuación para el acogimiento familiar, y, en su caso, para que modalidad del mismo; y, si lo considera conveniente, podrá establecer la necesidad de realización de actuaciones complementarias dirigidas a la aclaración o a la ampliación de los datos contenidos en dichos informes.

4.- Sin perjuicio del derecho de las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar a aducir alegaciones y aportar cualquier otro documento que estimen conveniente u otros elementos de juicio durante la tramitación del procedimiento, una vez instruido este y, en todo caso, una vez emitidos los informes a los que se alude en el apartado anterior y antes de aprobarse la propuesta de resolución por el órgano colegiado de valoración previsto en el artículo 5 del presente Decreto, se les pondrá de manifiesto el expediente, y se les dará trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días puedan formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

5.- En todo caso, cuando en cualquier momento del procedimiento se constate que en las personas que se ofrecen para el acogimiento familiar concurren alguna de las circunstancias determinantes para la no admisión del ofrecimiento previstas en el artículo 30 del presente Decreto, se procederá, sin necesidad de realizar el proceso de valoración de la adecuación, a redactar propuesta de resolución desestimatoria, previo trámite de audiencia a las personas interesadas en los mismos términos previstos en el apartado anterior.