Articulo 21 Acreditación de las familias monoparentales
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Articulo 21 Acreditación de las familias monoparentales

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Artículo 21. Expedición del título y del carné individual.

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1. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, según los modelos establecidos en esta ley foral.

2. El título colectivo de familia monoparental deberá contener, como mínimo, los datos siguientes:

a) Número del título.

b) Número del expediente.

c) Categoría a la que pertenece la familia.

d) Nombre, apellidos y documentos identificativos de la persona titular.

e) Nombre, apellidos, fecha de nacimiento y número del documento de identidad del hijo o hija o de los hijos o hijas y número del documento de identidad (en caso de que dispongan del mismo) de las personas de la unidad familiar que sean beneficiarias del reconocimiento.

f) Domicilio de la unidad familiar.

g) Fecha de expedición del título o, si procede, de la renovación.

h) Fecha límite de vigencia del título.

i) Firma del órgano competente para su emisión.

j) Firma de la persona titular.

3. El carné individual deberá contener los datos recogidos en las letras a), d), h) y j) del apartado 2 de este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2019