Articulo 21 Actividad com...de Euskadi

Articulo 21 Actividad comercial de Euskadi

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Artículo 21. Requisitos.

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1. Las empresas de venta a domicilio deberán tener a disposición de la autoridad administrativa cuantas autorizaciones sectoriales requieran por razón de su objeto y una relación actualizada del personal que intervenga en este tipo de venta.

2. La persona que lleve a cabo la venta deberá mostrar la documentación en la que conste la identidad de la empresa y el carácter con el que actúa.

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