Articulo 21 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 21. Contenido mínimo de la calificación.
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La calificación provisional y definitiva incluirán los siguientes datos.
1. Consignación de la norma que determina el régimen de financiación de las actuaciones objeto de la calificación.
2. Identificación del solicitante (nombre o razón social, identificación fiscal, domicilio y la representación que ostente, en su caso).
3. Número y superficie útil de las viviendas de la promoción y existencia o no de garajes y trasteros, especificando si son o no vinculados y su respectiva superficie, así como número y superficie de locales.
4. Tipo de vivienda, según la clasificación prevista en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
5. Régimen de acceso o uso de las viviendas.
6. Módulo aplicable.
7. Expresión de que los préstamos cualificados y ayudas económicas directas estimadas estarán sometidos, en su posible concesión y condiciones, a las limitaciones establecidas en el presente Decreto Foral, incluida la disponibilidad presupuestaria suficiente.
