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Articulo 21 Para actuar contra la violencia hacia las mujeres

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Artículo 21. Derecho a la atención sanitaria.

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1. El Servicio Público de Salud, como recurso clave para la detección y atención, garantizará a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la presente ley foral el derecho a la atención sanitaria y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total restablecimiento, en lo concerniente a la sintomatología o las secuelas derivadas de la situación de violencia sufrida, independientemente de su situación administrativa.

2. En estos supuestos, los servicios se prestarán para todas las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que ellas tomen en relación a su atención sanitaria.

3. Asimismo, se establecerán medidas específicas para la detección, intervención y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, mujeres con problemas de salud mental, adicciones u otras problemáticas u otros casos de adicciones derivadas y/o añadidas a la violencia.