Artículo 21. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 21. Derechos privados
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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, apartados 1 y 2, y la cuarta parte, títulos I y II, del presente Acuerdo, y el artículo SSC.70 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social, y con la excepción, en lo que atañe a la Unión, de la segunda parte, título V, del presente Acuerdo, ningún elemento de este o de los acuerdos complementarios se interpretará en el sentido de que confiera a las personas derechos o les imponga obligaciones distintos de los creados entre las Partes en virtud del Derecho internacional público, ni de que permita la invocación directa del presente Acuerdo o de los acuerdos complementarios en las legislaciones internas de las Partes.
2. Una Parte no establecerá un derecho de acción en virtud de su legislación contra la otra Parte basándose en que esta ha actuado en contravención del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo complementario.
