Articulo 21 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 21.
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1. Los extranjeros titulares de un permiso de residencia expedido por una de las Partes contratantes podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje que sean válidos, circular libremente durante un período de tres meses como máximo por el territorio de las demás Partes contratantes, siempre que cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 5 y que no figuren en la lista nacional de no admisibles de la Parte contratante de que se trate.
2. El apartado 1 se aplicará asimismo a los extranjeros titulares de una autorización provisional de residencia expedida por una de las Partes contratantes y de un documento de viaje expedido por dicha Parte contratante.
3. Las Partes contratantes comunicarán al Comité Ejecutivo la lista de los documentos que expidan y que sirvan como permiso de residencia o autorización provisional de residencia y documento de viaje con arreglo al presente artículo.
4. Lo dispuesto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.
