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Artículo 21. Concesiones demaniales.

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1. La utilización privativa de un monte demanial requiere el otorgamiento previo de una concesión por parte de la dirección general competente en materia de montes.

2. En los montes catalogados que no sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura solo serán posibles las concesiones cuando haya conformidad por parte de la Administración titular del monte, tanto respecto a la propia existencia de la concesión como respecto a la determinación de la cuantía del canon concesional, expresa o tácitamente.

3. En los montes catalogados, cualquiera que sea su titularidad, el requisito del informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte emitido por la dirección general competente en materia de montes se entenderá cumplido con la emisión de la resolución favorable por parte de dicha dirección general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 09-05-2019