Articulo 21 Administración Ambiental
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Artículo 21. Finalidades.

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Los regímenes de intervención ambiental que se regulan en este título tienen como finalidades:

a) Prevenir o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo, al objeto de alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y de la salud de las personas.

b) Preservar la diversidad del medio natural de las afecciones que pudieran derivarse de las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de este título.

c) Velar por el uso sostenible de los recursos naturales y la correcta gestión de los residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022