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Articulo 21 Administración digital de Cataluña

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Artículo 21. Gestión del Catálogo corporativo de procesos

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1. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto deben incorporar al Catálogo corporativo de procesos toda la información asociada a los procesos y servicios previstos en el artículo 20 y realizar su mantenimiento.

2. El departamento competente en materia de políticas digitales es el órgano encargado de gestionar el Catálogo corporativo de procesos.

(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)

Modificaciones