Articulo 21 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 21. Gestión del Catálogo corporativo de procesos
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1. Los sujetos del artículo 2 de este Decreto deben incorporar al Catálogo corporativo de procesos toda la información asociada a los procesos y servicios previstos en el artículo 20 y realizar su mantenimiento.
2. El departamento competente en materia de políticas digitales es el órgano encargado de gestionar el Catálogo corporativo de procesos.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
Modificaciones
- Artículo modificado (21 (apdo. 2)) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
