Articulo 21 Administración de la Junta

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Artículo 21. Creación, modificación y supresión de órganos.

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Los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía se crean, modifican y suprimen por decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio del régimen establecido para los órganos colegiados.