Articulo 21 Administració... de Madrid

Articulo 21 Administración local de Madrid

Ver Indice
»

Artículo 21. Los vecinos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los vecinos son titulares de los derechos y deberes reconocidos por la legislación básica de Régimen Local y de aquellos otros establecidos en las leyes.

2. Igualmente los vecinos tendrán los derechos y deberes contemplados en las ordenanzas y reglamentos locales, en el marco establecido por las leyes.