Articulo 21 administrativ... las EELL.

Articulo 21 administrativa Convenio AEAT-FEMP en materia de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria con las EE.LL.

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Vigésima primera. Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

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El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Las Partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente Convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus efectos.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del Convenio, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.