Articulo 21 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 21. Comisión municipal de escolarización
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1. La comisión municipal de escolarización se constituirá siempre que en la localidad exista más de un centro público y/o concertado de un mismo nivel educativo.
2. Su función es garantizar el ejercicio de los derechos reconocidos en este decreto y la adecuada escolarización del alumnado.
