Artículo 21 de la Agencia...e Cataluña

Artículo 21 de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña

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Artículo 21. Recursos económicos

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1. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña dispone de los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones procedentes de los departamentos que llevan a cabo políticas y acciones transversales relacionadas con las funciones de la Agencia, y los recursos económicos que pueda recibir de la Administración de la Generalitat, los entes locales y las demás administraciones públicas del Estado o de la Unión Europea.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y de los derechos propios o adscritos.

c) Los ingresos procedentes de las tasas, los precios públicos y los otros ingresos públicos que puedan corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

d) Los ingresos por servicios que se presten directamente.

e) Las subvenciones, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas o de particulares.

f) Los ingresos procedentes de los préstamos y de las otras líneas de financiación que se le otorguen, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Cualquier ingreso compatible con la naturaleza y las finalidades de la Agencia que le pueda corresponder.

2. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña puede firmar, en los términos y las condiciones que establece la normativa aplicable a la Administración de la Generalitat, convenios de colaboración con otras administraciones públicas y con entidades públicas pertenecientes a otras administraciones en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, le son propios.

3. La Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña puede suscribir convenios con entidades privadas que tengan un interés específico en la realización de determinadas acciones de promoción de la atención integrada, siempre que se adecuen a los objetivos y las finalidades de la Agencia.