Articulo 21 Agencia tributaria
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Artículo 21.- Régimen presupuestario.

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1. El presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria se rige por lo dispuesto en la presente ley, por la normativa reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las leyes de Presupuestos Generales de cada año.

El presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria se integra en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

2. El presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria tiene carácter limitativo.

3. Corresponde a la persona titular de la Presidencia autorizar las modificaciones de créditos que supongan una variación en la cuantía global del presupuesto de gastos. Las restantes modificaciones serán autorizadas por la persona titular de la Dirección. La forma de financiación de las distintas modificaciones respetará el régimen establecido en la normativa presupuestaria en vigor.

4. El anteproyecto de presupuesto se ha de elaborar con el contenido determinado por la normativa relativa a la elaboración de los presupuestos y reflejará los costes necesarios a los que se deberá ajustar el funcionamiento de la Agencia Tributaria Canaria y la consecución de sus fines, y se elaborará y gestionará bajo el principio de equilibrio presupuestario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2014 en vigor desde 08-08-2014