Articulo 21 Agencia de la...municación

Articulo 21 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 21. Grupo consultivo de ENISA

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1. El Consejo de Administración establecerá de manera transparente, a propuesta del director ejecutivo, el Grupo Consultivo de ENISA compuesto por expertos reconocidos que representen a las partes interesadas pertinentes, tales como la industria de las TIC, los proveedores de redes o servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público, las pymes, los operadores de servicios esenciales, los grupos de consumidores, los expertos académicos en ciberseguridad y los representantes de las autoridades competentes notificadas de conformidad con la Directiva (UE) 2018/1972, las organizaciones europeas de normalización y las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y de supervisar la protección de datos. El Consejo de Administración velará por que haya una participación equilibrada entre hombres y mujeres y un equilibrio geográfico, así como un equilibrio entre los distintos grupos de partes interesadas.

2. Los procedimientos del Grupo Consultivo de ENISA, en particular con respecto a su composición, la propuesta por el director ejecutivo a que se refiere el apartado 1, el número y nombramiento de sus miembros y el funcionamiento del Grupo Consultivo ENISA, se especificarán en el reglamento operativo interno de ENISA y se harán públicos.

3. El Grupo Consultivo de ENISA estará presidido por el director ejecutivo o por cualquier otra persona que este designe en cada caso.

4. El mandato de los miembros del Grupo Consultivo de ENISA tendrá una duración de dos años y medio. Los miembros del Consejo de Administración no podrán ser miembros del Grupo Consultivo de ENISA. Los expertos de la Comisión y de los Estados miembros podrán asistir a las reuniones del Grupo Consultivo de ENISA y participar en sus trabajos. Se podrá invitar a asistir a las reuniones del Grupo Consultivo de ENISA y a participar en sus trabajos a representantes de otros órganos que no sean miembros del Grupo cuando el director ejecutivo lo considere pertinente.

5. El Grupo Consultivo de ENISA asesorará a ENISA en lo relativo a la realización de sus actividades, a excepción de la aplicación de las disposiciones del título III del presente Reglamento. En particular, asesorará al director ejecutivo en la elaboración de una propuesta de programa de trabajo anual de ENISA y en el mantenimiento de la comunicación con las partes interesadas pertinentes sobre los aspectos relativos al programa de trabajo.

6. El Grupo Consultivo de ENISA informará periódicamente al Consejo de Administración de sus actividades.