Articulo 21 Agraria de C. León
Artículo 21. Directrices.
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En materia de explotaciones agrarias, las actuaciones de la Administración de la Comunidad se regirán por las siguientes directrices.
- a) Potenciar las funciones económicas de la actividad agraria, principalmente la mejora de la rentabilidad y la creación de empleo, promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones agrarias y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad, conforme a los objetivos generales recogidos en el artículo 2 de esta ley. Para ello, la consejería competente en materia agraria podrá determinar, reglamentariamente, las unidades de producción mínimas que permitan asegurar la viabilidad de la explotación, en función de su ubicación y del tipo de actividad agraria desarrollada en ella.
- b) Garantizar que las explotaciones agrarias desarrollen modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la actividad agraria. En concreto, las relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios en el ámbito medioambiental y, en el ámbito territorial, las relacionadas con su valor para preservar el equilibrio territorial y conservar el tejido socioeconómico de los espacios rurales. Todo ello buscando un enfoque multifuncional de la agricultura.
- c) Asegurar una gestión eficaz de los derechos ligados a las explotaciones agrarias, que provengan de una asignación administrativa relativa al ámbito de gestión de la Comunidad de Castilla y León.
- d) Asegurar el futuro del sector agrario, a través de la implementación de medidas destinadas a fomentar la incorporación de jóvenes al sector agrario.
- e) Elaborar y ejecutar las actuaciones necesarias para favorecer la incorporación en igualdad, promoción y reconocimiento de la participación de la mujer en el sector agrario.
- f) Potenciar la modernización de la actividad en materia agraria de la Administración autonómica con el fin de prestar un mejor servicio al sector agrario.
