Articulo 21 Agraria de Extremadura
Ver Indice
»Artículo 21. Declaración oficial de existencia de una plaga y calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente.
