Articulo 21 Agraria de Extremadura

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Artículo 21. Declaración oficial de existencia de una plaga y calificación de utilidad pública de la lucha contra la misma.

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Sin perjuicio de las competencias del Estado, corresponde a la autoridad competente de la Administración autonómica en materia de sanidad vegetal la declaración oficial de existencia de una plaga y la calificación de utilidad pública de la lucha contra una plaga, que deban realizarse en Extremadura en aplicación de la normativa vigente.