Articulo 21 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 21. Relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares
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Las relaciones entre la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares se rigen por los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente por los de lealtad institucional, cooperación y coordinación.
