Articulo 21 Agrupaciones de interés económico
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»Artículo 21. Distribución de beneficios y pérdidas.
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Los beneficios y pérdidas procedentes de las actividades de la Agrupación serán considerados como beneficios de los socios y repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, por partes iguales.
