Articulo 21 Aguas para Andalucía
Ver Indice
»Artículo 21. Reservas fluviales.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de aguas, podrá reservar determinados cauces fluviales o masas de agua para la conservación de su estado natural, para la protección de su biodiversidad, paisaje y patrimonio fluvial y su valor como corredor fluvial ecológico. El establecimiento de la reserva supondrá la limitación parcial o completa de autorizaciones o concesiones sobre el dominio público hidráulico reservado.
Los planes hidrológicos de demarcación incorporarán las referidas reservas, cuyas necesidades ambientales de caudales tendrán la consideración de restricciones previas a los usos del agua.
