Articulo 21 Aguas de Canarias

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Artículo 21.

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1. Los Consejos Insulares de Aguas elaborarán el proyecto de su presupuesto anual, que será elevado al respectivo Cabildo para su aprobación definitiva dentro del presupuesto de la Corporación Insular.

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, los Consejos Insulares de Aguas someterán su régimen presupuestario, en relación con el Cabildo Insular a lo que la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establece respecto de sus Organismos autónomos.