Articulo 21 Aguas de Galicia

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Artículo 21. Régimen de contratación.

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Los contratos y concesiones que establezca Aguas de Galicia serán con sujeción a lo establecido en la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y, en su caso, a la normativa de desarrollo que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma de Galicia.