Articulo 21 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 21. Garantía de dotación y calidad del recurso.
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1. El Plan Director de Abastecimiento de agua deberá contemplar que todos los municipios de Castilla-La Mancha dispongan de un sistema de abastecimiento de agua apta para el consumo, con dotación de caudal y calidad suficiente para el desarrollo de su actividad. La dotación, en condiciones de normalidad, no deberá ser inferior a cien litros por habitante y día.
2. Todos los núcleos urbanos deberán disponer de redes de distribución domiciliaria de agua potable.
3. El agua de consumo humano no deberá entrañar un riesgo para la salud de la población abastecida. Se obtendrá del origen más adecuado, considerando la calidad y cantidad de los recursos hídricos disponibles, así como su disponibilidad, y teniendo en cuenta el impacto sanitario y ambiental de las diferentes soluciones identificadas.
4. Las características de calidad del agua suministrada por los sistemas de abastecimiento serán las exigidas por la reglamentación técnico-sanitaria general vigente, sin más excepciones que las autorizadas expresamente por la consejería competente en materia de sanidad. Compete a dicha Consejería el ejercicio de las funciones de vigilancia sanitaria de los sistemas de abastecimiento y de la calidad de las aguas de abastecimiento suministradas.
