Articulo 21 Aguas y Ríos
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Artículo 21. Contratación y defensa en juicio.

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1. Los contratos que realice el Instituto Aragonés del Agua se regirán por la normativa sobre contratos del sector público.

2. A los efectos de la aplicación de la normativa sobre contratos del sector público, el Instituto Aragonés del Agua tendrá la consideración de Administración Pública, y los contratos que celebre en aplicación de la misma tendrán la naturaleza de contratos administrativos.

3. El asesoramiento jurídico y la defensa y representación en juicio del Instituto Aragonés del Agua corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015