Articulo 21 Ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública
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»Artículo 21.- Código de Buenas Prácticas de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda, aprobará, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley, un Código de Buenas Prácticas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que establezca un marco de conducta que presida el ejercicio de las funciones de sus altos cargos, del personal directivo de las entidades del sector público regional así como de todos los empleados públicos, con el objetivo de lograr una gestión más eficaz, eficiente y austera de los recursos públicos, su utilización adecuada y conservación.
